RESERVA DE LEY Y DERECHO CIVIL

RESERVA DE LEY Y DERECHO CIVIL

GARCIA GARCIA JUAN ANTONIO

47,25 €
IVA incluido
Editorial:
CIVITAS
Fecha de edición:
2006-01-01
Materia
Derecho
ISBN:
978-84-470-2662-3
Páginas:
510
Encuadernación:
Rústica
Colección:
Monografías Cívitas

Disponibilidad:

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47,25 €
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Tanto la doctrina como la jurisprudencia se han movido de forma intituitiva sobre el rango de las fuentes normativas del derecho civil, lejos de responder frontalmente si existe o ha existido una reserva de ley sobre el derecho civil (correlativamente si los reglamentos pueden tener algún papel en dicho sector del ordenamiento) se ha abordado el tema de forma indirecta, lo que ha dado lugar a numerosos expedientes a través de los cuales se cuestiona, y se descarta finalmente, la incidencia de las normas reglamentarias en el derecho civil, expedientes estos entre los que cabe citar la inhabilidad casacional de las normas administrativas, o también que, para la jurisprudencia, la infracción de las normas reglamentarias no lleve consigo la nulidad de los actos y negocios celebrados.

El presente trabajo intenta explicar cómo se ha formado históricamente esta reserva de ley sobre el derecho civil, cómo puede explicarse desde el actual texto constitucional español, y qué funciones cabe que desempeñen los reglamentos en dicho sector del ordenamiento, analizando a estos efectos cuatro grandes sectores: la responsabilidad civil, la contratación, la propiedad y los derechos reales y el derecho inmobiliario registral (sector este último donde se aprecia en los últimos años una reacción del Tribunal Supremo frente a normas reglamentarias independientes).Este análisis nos conduce a afirmar que tanto la jurisprudencia como la doctrina se han visto maniatadas en este tema como consecuencia de esa "concepción plana" del ordenamiento jurídico que entra en juego a la hora de explicar las fuentes del derecho, pues si bien se dice que las normas reglamentarias son fuentes del ordenamiento jurídico, también del civil, no se da el siguiente paso para afirmar que tales reglamentos no tienen ni la misma cualidad ni la misma eficacia que las normas con rango de ley; un paso como ese habría facilitado enormemente las cosas, y habría ahorrado la perplejidad que provoca la sucesión de pronunciamientos contradictorios sobre la materia.

Debemos afirmar que ningún obstáculo resulta de nuestro texto constitucional para la existencia en nuestro ordenamiento de reglamentos ejecutivos en el ámbito del derecho civil. El ejercicio del poder reglamentario sobre el Derecho civil no presenta especialidad alguna respecto de otros posibles ámbitos o sectores jurídicos especializados en los que tradicionalmente se ha compartimentado el ordenamiento jurídico, pues funcionan aquí también los límites genéricos que para la potestad reglamentaria se predican con carácter general.

Aunque es cierto que la propia estructura a la que responde la mayoría de las normas jurídico-privadas, que conceden ámbitos de autonomía o poder a los particulares instrumentadas como derechos subjetivos o facultades de actuación frente o contra otros particulares, determina, efectivamente, que no existan reglamentos independientes en los ámbitos tradicionalmente encuadrados bajo el Derecho Civil, y que la presencia de reglamentos ejecutivos resulte escasa, más en manera alguna, excepcional o anómala.

Remisiones expresas a los reglamentos y ordenanzas las tenemos en el régimen de la propiedad en el Código civil, también en la disciplina de las denominadas servidumbres legales, propiamente en las servidumbres de constitución forzosa; nos encontramos también con disposiciones reglamentarias que "completan" las disposiciones del Código en materia de hallazgo, o preceptos del Reglamento Hipotecario que desarrollan, incluso interpretan, o aún más, que contravienen principios del propio Código civil (ad. ex. régimen de inscripción o disposición de los bienes gananciales y privativos). También constatamos la existencia de remisiones reglamentarias o incluso habilitaciones genéricas al reglamento en las leyes especiales sobre materias tradicionalmente integradas en el derecho civil: contratos celebrados fuera de establecimientos mercantiles, garantía y régimen de vicios o defectos en la venta de bienes muebles.

Ciertamente, desde los actuales parámetros de nuestro ordenamiento

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